SEGOVIA, OFELIA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación de la ANSES y confirmó la resolución que aprobó la liquidación y condenó en costas, además declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423, en un proceso de ejecución de sentencia por suma de dinero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Paraná analizó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la resolución que aprobó la liquidación practicada en un proceso ejecutivo por la suma de $4.436.683,31. La ANSES cuestionó que la liquidación se aprobara sin atender a su impugnación, alegando errores materiales y de cálculo, apartamientos de sentencias previas, aplicación incorrecta de fórmulas, intereses, y un supuesto daño al erario público. Además, cuestionó que no se considerara el impuesto a las ganancias y reclamó la distribución en el orden causado de las costas. La Cámara sostuvo que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, salvo excepciones, y que en este caso la impugnación de la liquidación no fue suficientemente concreta ni específica, por lo que no se acreditó error en los cálculos ni en la aplicación del derecho. Respecto a las costas, la Corte citó jurisprudencia que establece que en causas de seguridad social, las costas se imponen de acuerdo con el artículo 36 de la ley 27.423. La Cámara rechazó el recurso de la ANSES, confirmó la resolución de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y dispuso que las costas de la instancia sean a cargo de la ANSES. No se regularon honorarios a los abogados de la parte demandada, conforme a la ley 26.423.
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