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DUBS, NANCY BEATRIZ LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La sentencia de primera instancia ordena a la ANSES reajustar y pagar las diferencias retroactivas del haber previsional de Nancy Beatriz Liliana Dubs, declarando la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018, y aplicando las pautas de la CSJN. La Cámara confirma la decisión del juez, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y las obligaciones de pago.

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¿Quién es el actor?

Nancy Beatriz Liliana Dubs, beneficiaria de pensión directa otorgada por Ley 24.241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del régimen de ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018, y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del régimen de ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018, y ordena a la ANSES abonar las diferencias retroactivas y el nuevo haber con intereses. La sentencia también establece que la liquidación será practicada por la parte actora o, en su defecto, por la demandada en 120 días hábiles, y que los honorarios del perito serán a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal se basa en la doctrina de la CSJN, en particular en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” y “García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”. Se concluye que la ley de ganancias no puede gravar las jubilaciones y pensiones, por ser prestaciones de naturaleza previsional y por su carácter de derechos sociales que deben gozar de protección constitucional. La declaración de inconstitucionalidad del régimen de ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018 se fundamenta en que dichas normas vulneran derechos constitucionales y que su aplicación sería confiscatoria y contraria a la jurisprudencia de la CSJN. Además, se rechaza la aplicación del índice RIPTE y se ordena la actualización según las pautas de la CSJN.

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