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SCHONFELD, RAMON ERNESTO c/ OSCTCP s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordenó a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) que provea la tratamiento farmacológico solicitado de manera inmediata y efectiva, confirmando la procedencia del amparo por la vulneración del derecho a la salud del actor.

Derecho a la salud Amparo Provision de medicamentos Tratamiento oncologico Omision Arbitrario Vulneracion constitucional Cobertura medica Urgencia Tutela judicial.


¿Quién es el actor?

Ramón Ernesto Schonfeld, afiliado a OSCTCP, con diagnóstico de cáncer de próstata (adenocarcinoma).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura y provisión inmediata e integral de medicamentos “Casodex 50 mg” y “Lectrum 3” para su tratamiento oncológico.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social proveer la medicación requerida en forma inmediata, previa confección de recetas y formularios médicos, considerando la situación de gravedad y la vulneración del derecho a la salud y a la vida del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la demora en la provisión de medicamentos oncológicos constituye una conducta arbitraria y lesiva para la salud del afiliado, en violación del derecho constitucional a la salud y la vida. Se destaca que la actitud dilatoria de la obra social, que no entregó la medicación pese a estar autorizada, agrava la situación, y que la interrupción del tratamiento afecta la calidad y expectativa de vida del paciente. La autoridad judicial recuerda que el derecho a la salud no puede ser objeto de obstáculos burocráticos ni dilaciones injustificadas, y que la demora en la provisión de medicamentos esenciales es arbitraria y debe ser corregida de inmediato. Además, se resalta que la vía de amparo es adecuada para casos de gravedad en los que no exista otro medio judicial eficaz y que la conducta de la obra social vulnera derechos constitucionales e internacionales relacionados con la protección de la vida y la salud. La sentencia también impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios profesionales en función de la extensión y calidad de la labor, con especial consideración del resultado del proceso.

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