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GALVAN, NYLDA ESTHER c/ ANSES s/ORDINARIO

La sentencia declara la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias en las jubilaciones y ordena el pago de diferencias retroactivas a la actora, revocando en parte el acto administrativo cuestionado. La decisión se fundamenta en la protección constitucional de las prestaciones previsionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 18037 Ley 26417 Impuesto a las ganancias Jubilaciones Diferencias retroactivas Corte suprema Doctrina Beneficios previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Nylda Esther Galván, demanda reajuste y movilidad de su haber previsional contra ANSES, alegando que sus haberes son irrisorios y que la normativa vigente los reduce en forma inconstitucional.
- La demandada contestó la demanda, planteando excepción de cosa juzgada y prescripción, y defendió la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y del régimen de ganancias, señalando que los haberes jubilatorios no son ganancias y que la movilidad se ajusta a la doctrina judicial.
- La sentencia reconoce que la Ley 18037 y la normativa posterior deben ser interpretadas en línea con la doctrina de la Corte Suprema, rechazando la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley 18037, pero ordenando el reajuste del haber inicial aplicando un índice de remuneraciones hasta abril de 1995 y la movilidad hasta esa fecha.
- Para el período 1995-1997, se aplican las variaciones del índice de salarios del INDEC; para 2002-2006, se reajusta según el índice de salarios y se declara inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la Ley 24463.
- Para 2006 en adelante, se reconocen los aumentos decretados y las pautas de movilidad establecidas por leyes específicas, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26417.
- La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, ordenando su pago retroactivo y la anulación del art. 7 inc. 2 de la Ley 24463.
- La sentencia ordena a la actora practicar la liquidación de las diferencias y a la demandada pagar en 120 días hábiles, con intereses, y establece las costas a cargo de la demandada.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, por vulnerar el principio de legalidad en la sanción de normas.

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