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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CARDOZO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, ASOCIACION ILICITA, INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS

La Cámara Federal de San Juan declaró la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Rubén José Mondaca y dispuso el sobreseimiento, concluyendo que la muerte del acusado extingue la acción penal y los incidentes relacionados. La resolución destaca la acreditación fehaciente del fallecimiento y el cierre del expediente en el sistema judicial, remitiendo copias a registros correspondientes.

Extincion de la accion penal Fallecimiento del imputado Sobreseimiento Camara federal san juan Cierre expediente Articulo 59 cp Articulo 336 cpp Causa penal Remision registros Sistema lex 100.


¿Quién es el actor?

La acción penal contra Rubén José Mondaca.
- A quien se demanda: La causa penal en su contra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado fallecido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Juan declaró extinguida la acción penal por fallecimiento del imputado y dispuso el sobreseimiento en relación a los hechos, ordenando cierre de los incidentes vinculados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 15 de septiembre del 2025, el Sr. Defensor Público Oficial solicitó que se declarara extinguida la acción penal de Rubén José Mondaca, en razón de haberse producido su fallecimiento." "Que se tiene a la vista copia del Acta De Defunción Nº 3543 – Año 2025
- Oficina 3127 inscripta en fecha 02 de septiembre de 2025, correspondiente a Rubén José Mondaca, emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas del departamento Capital de la provincia de San Juan." "Que al encontrarse acreditado fehacientemente el fallecimiento del condenado, ocurrido en la Ciudad de San Juan – Argentina, el 02 de septiembre de 2025 a las 6.13 horas (confr. Acta de defunción Nº 3543) corresponde DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y disponer el sobreseimiento del imputado en relación a los hechos." La resolución también enfatiza que, de acuerdo con los artículos 59 inciso 1 del Código Penal y 336 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación, procede el cierre del expediente y remisiones correspondientes.

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