Logo

SOLLBERGER, VILMA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que otorgó la pensión por fallecimiento a Vilma Sollberger, concluyendo que no convivió con el causante debido a razones de salud que requirieron internaciones en geriátricos, y que su derecho a la pensión está protegido por la ley 24.241 y la jurisprudencia aplicable.

Conviviente Pension por fallecimiento Ley 24.241 Dependencia economica Internacion en geriatricos Derecho previsional Agravios Confirmacion de sentencia Jurisprudencia Costas. 9. tipo de proceso


- Quién demanda: Vilma Sollberger, en su carácter de conviviente del causante, Carlos Nicolas Requena.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de pensión por fallecimiento del causante, acreditando convivencia y dependencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que la actora no convivió con el causante hasta su fallecimiento, por razones de salud, y que la documentación probatoria acredita la situación de internación prolongada en geriátricos, que justifica la no convivencia en el domicilio conyugal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la prueba documental presentada, incluyendo informes médicos, constancias de internación y testimonios, concluyendo que “de las constancias de la causa y de la prueba aportada surge que la señora Vilma Sollberger no convivió con el causante hasta la fecha de su fallecimiento por las razones extraordinarias de salud mencionadas precedentemente”. Además, cita el artículo 53 de la Ley 24.241 y la jurisprudencia que protege el derecho a la pensión en casos de convivencia no formal pero real, destacando que “el ejercicio de esa función pueda conducir a la pérdida de algún derecho y que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega el beneficio previsional”. La sentencia también destacó que “la actora se encontraba viviendo con el causante hasta la fecha en la cual, por motivos de salud, éste debió ser internado en una clínica geriátrica”, sosteniendo que “corresponde confirmar la resolución recurrida y en consecuencia, tener al accionante como beneficiario de la pensión por fallecimiento de la causante”. La Cámara además desestimó el agravio relacionado con la imposición de costas a la demandada y declaró desierto el agravió de la parte actora respecto de las costas de la alzada, aplicando el régimen previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar