Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, TRANSITO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, que rechazó un planteo de inaplicabilidad del art. 14 del Código Penal y una solicitud de libertad condicional. La decisión se fundamenta en que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y vincula cuestiones federales relevantes, como la interpretación del principio de legalidad y la ley penal más benigna, respecto de la aplicación de la ley 27.375 a hechos anteriores y posteriores a su promulgación. La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento, sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario por la interpretación de la ley penal más benigna en relación a la ley 27.375 y la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso extraordinario, habilitando su análisis y ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el recurso fue presentado oportunamente por quien está legitimado y que la cuestión federal planteada, relacionada con la interpretación del principio de legalidad y la ley penal más benigna, está debidamente fundada. Se destacó que el relato de los hechos y la identificación de las cuestiones federales se ajustan a la doctrina de Fallos y que, por tanto, procede la concesión del recurso. Se citan los precedentes Fallos: 338:711 "Remolcoy" y 339:307 "Almonacid" como fundamentos de la admisibilidad. La resolución se basa en la normativa de la ley 48, arts. 14 y 15, y en los arts. 68 y 69 del C.P.C.N.
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