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Incidente Nº 19 - IMPUTADO: ACOSTA, ROSA ESTELA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, que condenó a Rosa Estela Acosta y otros por delitos de tráfico de estupefacientes, confirmando la decisión por no cumplir los requisitos de admisibilidad del recurso federal.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion penal Derechos federales Revision de sentencia Constitucionalidad Ley 48 Aspectos de hecho y prueba Tribunal de origen Camara de casacion.


- Quien demanda (Actor): Defensa Pública Oficial asistiendo a Rosa Estela Acosta, Federico Sebastián Pérez y Nicolás Maximiliano Garay Demandado: La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín Objeto: La revisión del fallo de condena por vía del recurso extraordinario

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos de constitucionalidad y federalidad exigidos, y porque los planteos remitían a aspectos de hecho y prueba ajenos a la instancia federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verifica-do en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad, extremo que en el caso no fue demostrado. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." Disidencia: No se presenta disidencia en la sentencia.

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