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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: NATALIO KEJNER Y JUAN CARLOS VEGA IMPUTADO: MENENDEZ, LUCIANO BENJAMIN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Justicia- contra una resolución que rechazó un recurso de casación en una causa penal, argumentando que no cumple con los requisitos de admisibilidad y fundamentos del art. 14 de la ley 48. La decisión se fundamenta en la falta de impugnación de todos los fundamentos de la decisión impugnada y en que no se verifica la existencia de una cuestión federal debidamente fundada ni de un supuesto de arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria. La Sala concluye que el recurso debe ser declarado inadmisible, sin costas, en atención a que no se cumplen los requisitos formales y sustantivos para su ingreso.

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Actor: apoderada del Estado Nacional -Ministerio de Justicia de la Nación- Demandado: no especificado, en el contexto, la causa se refiere a una resolución de un tribunal penal federal. Objeto: impugnación de una resolución que rechazó un recurso de casación, mediante recurso extraordinario federal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (art. 14 ley 48). A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente refute todos los fundamentos de la decisión apelada y demuestre que la resolución impugnada viola derechos federales o configura arbitrariedad, lo cual no se verifica en el presente caso. Además, no se advierte que los planteos impliquen una cuestión federal fundada o un supuesto de arbitrariedad que habilite la vía de la Corte Suprema. Por ello, el recurso debe ser declarado inadmisible.” La sentencia también cita el dictamen del Ministerio Público Fiscal y las normas aplicables, destacando que no se cumplen los requisitos de la ley 48 para la admisibilidad del recurso extraordinario.

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