CORRALES, GISELA SILVINA c/ GRUPO SER CONSULTORES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que condenó en el caso de despido. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la legislación laboral vigente, rechazando los agravios que cuestionaban la calificación del vínculo laboral y la retroactividad de las leyes laborales.
- Quién demanda: Gisela Silvina Corrales
¿A quién se demanda?
Grupo SER Consultores S.R.L. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y la calificación del vínculo laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena, apoyándose en testimonios que acreditaron la subordinación jurídica y económica, y en la aplicación del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La juzgadora aplicó la presunción del art. 23 de la LCT pero no lo hizo en forma aislada sino apoyándose, en el testimonio de personas cuyos dichos la convencieron de que los servicios de gestora de la actora habían sido prestados bajo un esquema de subordinación jurídica y económica y el valor convictivo de tales testimonios no es controvertido por la apelante por lo que, en tal sentido, su cuestionamiento no supera el tamiz del art. 116 de la LO." "Se ha señalado que, en los supuestos de clandestinidad laboral, corresponde la condena solidaria en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, y en el caso, no se trata de una gran corporación sino de una sociedad de responsabilidad limitada, y la apelante sería su socia fundadora, lo que explica y justifica la condena." "No puede compartirse la tesis de la recurrente relativa a que la sanción de la Ley Bases hayan tenido por objeto derogar, retroactivamente, el complejo régimen de puniciones laborales, ya que el principio de aplicación retroactiva de la ley más benigna rige en el campo del derecho penal y no en el derecho común." "La derogación legal sólo puede operar para el futuro y no puede afectar situaciones previamente existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria." "La orden de actualización del capital de condena conforme índice IPC con más interés del 3% anual fue adoptada por la mayoría de las Salas de esta Cámara, en línea con la jurisprudencia sobre la materia." "El principio de seguridad jurídica y la estabilidad del derecho impiden la aplicación retroactiva de leyes que derogan puniciones laborales ya sancionadas, pues ello vulnera la confianza en la estabilidad del orden jurídico."
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