RIOTORTO, MARIO GABRIEL c/ CLO CLO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia respecto a la modificación de la base salarial y la condena, y mantuvo los fundamentos de la decisión previa, en especial respecto a la naturaleza de las propinas y la responsabilidad solidaria. La resolución sostiene que las propinas tienen carácter salarial si son habituales y consentidas, y respeta la interpretación del convenio colectivo en cuanto a la prohibición de propinas, diferenciando la prohibición del derecho de percibir un plus compensatorio.
Actor: Mario Gabriel Riotorto Demandado: CLO Clo S.A. y Sindicato de Empleados de Comercio Objeto: Reclamo por despido, percepción de propinas y su carácter salarial, responsabilidad solidaria y condena económica. Decisión: La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, modificando la base salarial a 35.376 pesos mensuales y elevando el monto total de condena a 1.456.889,88 pesos, además de ratificar la naturaleza salarial de las propinas, considerando que se percibían en forma habitual y consentida por el empleador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la prueba testimonial y la normativa laboral, concluyendo que las propinas, si son habituales y consentidas, integran la remuneración (art. 113 de la LCT). La prueba indica que el actor percibía entre 500 y 700 pesos diarios en propinas, lo que corresponde a aproximadamente 12.500 pesos mensuales, cifra que fue considerada adecuada y razonable para calcular la condena. En cuanto a la responsabilidad solidaria, la Cámara sostuvo que no se acreditó irregularidad registral ni maniobras fraudulentas que justifiquen extenderla a las personas físicas codemandadas. La responsabilidad solidaria recae solo sobre la empleadora, dado que no se probó uso abusivo o fraudulento de la sociedad. Respecto a los intereses, se aplicó una tasa del 3% anual desde la exigibilidad, acorde a la jurisprudencia del máximo tribunal. En relación a la condena, se aumentó el monto a 1.456.889,88 pesos, ajustando intereses y considerando el carácter alimentario de los créditos laborales. La sentencia también confirmó la imposición de costas a la codemandada sindical y regularizó honorarios profesionales en función del mérito y las circunstancias del caso.
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