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RIOTORTO, MARIO GABRIEL c/ CLO CLO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia respecto a la modificación de la base salarial y la condena, y mantuvo los fundamentos de la decisión previa, en especial respecto a la naturaleza de las propinas y la responsabilidad solidaria. La resolución sostiene que las propinas tienen carácter salarial si son habituales y consentidas, y respeta la interpretación del convenio colectivo en cuanto a la prohibición de propinas, diferenciando la prohibición del derecho de percibir un plus compensatorio.

Recurso de apelacion Responsabilidad solidaria Naturaleza salarial Propinas Derecho laboral Condena economica Responsabilidad de empleadora Responsabilidad del sindicato Intereses Camara del trabajo.

Actor: Mario Gabriel Riotorto Demandado: CLO Clo S.A. y Sindicato de Empleados de Comercio Objeto: Reclamo por despido, percepción de propinas y su carácter salarial, responsabilidad solidaria y condena económica. Decisión: La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, modificando la base salarial a 35.376 pesos mensuales y elevando el monto total de condena a 1.456.889,88 pesos, además de ratificar la naturaleza salarial de las propinas, considerando que se percibían en forma habitual y consentida por el empleador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la prueba testimonial y la normativa laboral, concluyendo que las propinas, si son habituales y consentidas, integran la remuneración (art. 113 de la LCT). La prueba indica que el actor percibía entre 500 y 700 pesos diarios en propinas, lo que corresponde a aproximadamente 12.500 pesos mensuales, cifra que fue considerada adecuada y razonable para calcular la condena. En cuanto a la responsabilidad solidaria, la Cámara sostuvo que no se acreditó irregularidad registral ni maniobras fraudulentas que justifiquen extenderla a las personas físicas codemandadas. La responsabilidad solidaria recae solo sobre la empleadora, dado que no se probó uso abusivo o fraudulento de la sociedad. Respecto a los intereses, se aplicó una tasa del 3% anual desde la exigibilidad, acorde a la jurisprudencia del máximo tribunal. En relación a la condena, se aumentó el monto a 1.456.889,88 pesos, ajustando intereses y considerando el carácter alimentario de los créditos laborales. La sentencia también confirmó la imposición de costas a la codemandada sindical y regularizó honorarios profesionales en función del mérito y las circunstancias del caso.

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