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ROMA, PABLO DANIEL c/ ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el actor no acreditó su carácter de dependiente y que trabajaba en actividades autónomas, rechazando la demanda por despido y obligaciones laborales. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de subordinación jurídica y económica, y en la existencia de actividades independientes del actor. La sentencia también impone las costas por su orden en ambas instancias y regula honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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- Quien demanda (Actor): Pablo Daniel Roma
- A quien se demanda (Demandado): Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos Objeto: Reconocimiento de relación laboral dependiente y pago de indemnizaciones por despido Decisión: La Cámara confirma el rechazo de la demanda, considerando que no se probó la subordinación jurídica y económica del actor, quien se desempeñaba como asesor y publicista, además de realizar actividades autónomas en radio y televisión. La Cámara sostiene que "no existe prueba corroborante de que lo hayan sido bajo un esquema de subordinación económica y jurídica en los términos del art. 21 de la LCT", y que "Roma se movía en el campo periodístico como un especialista en periodismo y publicidad y, también, como un empresario productor de radio y televisión". La sentencia enfatiza que "lo expuesto no impide que, por una razón de equidad y en base al carácter alimentario del reclamo, propicie que las costas del litigio se impongan por su orden en ambas instancias". La decisión también regula los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada no es una entidad periodística sino un sindicato; las declaraciones y prueba informativa demuestran que Roma actuaba como asesor y publicista, facturando servicios a entidades públicas y privadas, lo que impide considerarlo dependiente. La Cámara señala que "la tendencia de la ciencia jurídica actual es posibilitar, dentro de lo razonable, que el juez pueda arribar a una solución justa particularizada, y por ello se lo faculta a ampliar su margen de actuación recurriendo a la equidad". La sentencia cita a Mosset Iturraspe y otros autores, resaltando que la equidad "coordina lo universal de la ley con la particularidad del caso controvertido" y que su finalidad es "la determinación de soluciones equitativas teniendo presente que las personas deben comportarse como sujetos honrados".

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