DE LA CUETARA, FERNANDO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en la que se reconoció la relación laboral y se estableció una condena de $1.213.052,63 por despido y otros conceptos, ajustando el monto y los intereses conforme a los fundamentos del voto de la Dra. Craig.
- Quién demanda: Fernando de La Cuetara
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, rubros adicionales, y certificaciones de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado en cuanto a la existencia de la relación laboral, la registración anterior a la formal, la cuantificación de la condena en $1.213.052,63, y la inaplicación de ciertos rubros como carácter remuneratorio. Se modificó el monto de condena ajustando los intereses, se dejó sin efecto la obligación de entregar nuevos certificados, y se regularon honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que las declaraciones testimoniales acreditaron que el actor desempeñó tareas en YPF desde antes de su registro formal en 2011, específicamente desde 2005, en un call center de YPF en el edificio Acoyte, con tareas relacionadas con atención a estaciones de servicio, y que tales actividades estaban vinculadas a la empresa. La evidencia testimonial fue considerada suficiente para confirmar la registración anterior y la existencia del vínculo laboral. En relación a los rubros "Vianda Ayuda Alimentaria", "Celular", y "Gimnasio", la Cámara desestimó su carácter remuneratorio, concluyendo que la entrega del teléfono y el pago del gimnasio eran instrumentos de trabajo o beneficios no retributivos, por lo que no debían integrar la base salarial. Respecto a la indemnización por despido y otros conceptos, se ajustó el monto en base a un ingreso mensual de $41.215,12, considerando la normativa y la doctrina de la Corte Suprema, y se modificó el interés a aplicar por considerarse inconstitucional la tasa prevista en la ley 23.928, optando por intereses por IPC más una tasa del 3% anual. Finalmente, se dejó sin efecto la obligación de entregar nuevos certificados de aportes, dado que ello corresponde a vías autónomas.
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