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RODRIGUEZ DANIELA NOEMI c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a las demandadas en relación a la responsabilidad solidaria y la indemnización, y modificó el método de actualización de los créditos laborales, estableciendo que el capital diferido se ajuste por IPC y se añada un 3% anual en intereses, en línea con la protección de los derechos laborales y la justicia social.

Responsabilidad solidaria Telemarketing Vinculo laboral Actualizacion de creditos Intereses Prueba testimonial Empresa independiente Responsabilidad contractual Danos laborales Responsabilidad de empresas contratantes.


- Quién demanda: Daniela Noemi Rodriguez

¿A quién se demanda?

Actionline de Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral, responsabilidad solidaria y actualización de créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada en la responsabilidad solidaria de ambas empresas y en la condena a pagar una suma de $22.775,18, con modificación en el método de actualización de los créditos y en los intereses, adoptando un criterio que busca compatibilizar justicia y constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que Actionline tenía infraestructura propia y no dependía jurídicamente de Telefónica, que esta última contrató servicios de telemarketing a Actionline pero no ejerció control subordinado que configure vínculo laboral. La prueba demuestra que Actionline era una empresa independiente y que Telefónica actuaba como contratante de servicios, no como empleador. Respecto a los intereses, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y se estableció que los créditos laborales se deben ajustar por IPC y un interés del 3% anual desde la exigibilidad. En relación a la responsabilidad solidaria, la Cámara sostuvo que los servicios de telemarketing están ligados y convergen en un mismo punto, por lo que Telefónica resulta solidariamente responsable. Las costas de alzada fueron impuestas a las demandadas y se regulan honorarios en el 30% de lo que corresponda.

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