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PERALTA, MARIA DEL ROSARIO c/ CARSA S.A.. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia respecto al ajuste del capital de condena por créditos laborales, adoptando un método de actualización mediante IPC y una tasa del 3% anual, considerando la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928 y priorizando la protección de los derechos laborales y la propiedad.

Recurso de apelacion Credito laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23.928 Tasa de interes Constitucion argentina Justicia social Capitalizacion de intereses Sentencia laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Maria del Rosario Peralta

¿A quién se demanda?

CARSA S.A. y otro
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente y acción civil laboral
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia original en relación con la actualización del monto de condena, estableciendo que el crédito se actualice con IPC y una tasa del 3% anual, en lugar del método anterior, para garantizar una retribución justa y evitar la inflación del monto debido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la doctrina sentada por la CSJN en las causas 'Oliva' (29/2/24), 'Fontaine' (16/5/24) y 'Zaraté' (29/5/15), y ante la inexistencia de una tasa vigente que cumpla con la función resarcitoria, se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928, que regula las obligaciones de dar sumas de dinero, por su rigidez y por violar la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa. Por ello, se propone que el capital diferido a condena se ajuste mediante IPC y una tasa del 3% anual, sin capitalización, desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo. Además, si la actualización conforme al IPC arroja un monto superior al establecido en la sentencia, prevalecerá este último para evitar una reformatio in peius." "El voto del colega Poses discrepa, proponiendo fijar el monto de condena en $105.623.005, actualizado por IPC y tasa del 3%, considerando la doctrina de la CSJN y la realidad económica, con la finalidad de evitar un monto envilecido y asegurar una retribución proporcional."

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