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SORIA, JESSICA LIDIA YANINA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES SECRETARIA DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION s/PEDIDO DE REINCORPORACION

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda de reincorporación laboral presentada por la actora, argumentando que la relación laboral fue regida por la Ley 23.551 y que el cierre de delegaciones fue dispuesto por autoridad competente, en virtud del cual procede la confirmación de la resolución de grado.

Recurso de apelacion Reincorporacion Cierre de delegaciones Ley 23.551 Estabilidad laboral Cesion de actividades Resolucion administrativa Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina legal Prueba documental.


- Quién demanda: Jessica Lidia Yanina Soria

¿A quién se demanda?

Ente Nacional de Comunicaciones Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación laboral tras despido, alegando que su relación laboral seguía vigente y que no se acreditó el cierre de la delegación en Tucumán

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, sosteniendo que la relación laboral fue regida por la Ley 23.551 y que el cierre de delegaciones fue válido y legítimo, en virtud de resolución de autoridad competente. La recurrente no acreditó la existencia del cierre efectivo de la delegación ni la vigencia de la relación laboral bajo la régimen de estabilidad previsto por la ley 25.164. Además, se señala que la relación laboral de la actora desde 2018 se encontraba bajo la órbita de la ley 23.551, lo que implica la cesación de la relación por el cierre del establecimiento. La decisión también destaca que la resolución que dispuso el cierre de las delegaciones fue emitida por autoridad competente, gozando de presunción de legitimidad, y que la documental presentada no prueba el mantenimiento de la relación laboral en la delegación de Tucumán, ni que la actora continuara trabajando allí.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 26 del Decreto 214/06 limita su aplicación a los trabajadores bajo la ley 25.164, y en el caso, la actora refiere que desde 2018 su relación se rige por la L.C.T., por lo que corresponde aplicar la disposición del art. 51 de la ley 23.551, que regula la cesación de actividades en el establecimiento." "La resolución RESFC-2024-7-APN-ENACOM, que dispuso el cierre de las delegaciones, fue emitida por autoridad competente, gozando de presunción de legitimidad." "La documental acompañada no prueba que la actora siga trabajando en la delegación de Tucumán, ni que la relación laboral continúe vigente, por lo que procede confirmar la sentencia de grado, en virtud de la cual se rechaza la demanda."

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