PERRI, MARINA ANTONELA c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia respecto a la existencia de vínculo laboral y las indemnizaciones derivadas del despido, ratificando la valoración probatoria y la aplicación de la presunción de dependencia laboral según art. 23 de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marina Antonela Perri, demandó a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios por despido y reivindicación laboral.
- La demandada alegó que la relación con la actora fue de carácter autónomo y que el vínculo laboral comenzó en noviembre de 2016.
- La Cámara analizó la naturaleza del vínculo anterior a dicha fecha y concluyó que la relación fue laboral desde noviembre de 2015, considerando la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que la diferencia en la fecha de inicio fue incorrectamente registrada.
- La prueba testimonial y documental, incluyendo declaraciones y facturas, fue considerada suficiente para acreditar la existencia de un vínculo laboral en el período en cuestión.
- La Cámara confirmó que la relación fue de dependencia y que la incorrecta registración afectó la existencia del vínculo, que fue la causa del despido y la consecuente indemnización.
- También se ratificó la procedencia de la indemnización agravada por embarazo, la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la entrega del certificado de trabajo.
- La sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos, incluyendo intereses, costas y honorarios.
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