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PERRI, MARINA ANTONELA c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia respecto a la existencia de vínculo laboral y las indemnizaciones derivadas del despido, ratificando la valoración probatoria y la aplicación de la presunción de dependencia laboral según art. 23 de la LCT.

Vinculo laboral Relacion de dependencia Presuncion de laboralidad Art. 23 lct Despido Indemnizacion Embarazo Prueba testimonial Facturas Confirmacion sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Marina Antonela Perri, demandó a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios por despido y reivindicación laboral.
- La demandada alegó que la relación con la actora fue de carácter autónomo y que el vínculo laboral comenzó en noviembre de 2016.
- La Cámara analizó la naturaleza del vínculo anterior a dicha fecha y concluyó que la relación fue laboral desde noviembre de 2015, considerando la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que la diferencia en la fecha de inicio fue incorrectamente registrada.
- La prueba testimonial y documental, incluyendo declaraciones y facturas, fue considerada suficiente para acreditar la existencia de un vínculo laboral en el período en cuestión.
- La Cámara confirmó que la relación fue de dependencia y que la incorrecta registración afectó la existencia del vínculo, que fue la causa del despido y la consecuente indemnización.
- También se ratificó la procedencia de la indemnización agravada por embarazo, la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la entrega del certificado de trabajo.
- La sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos, incluyendo intereses, costas y honorarios.

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