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SOLOA, DIEGO MARTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Sala X admitió el recurso in extremis contra la resolución del 25/8/2025 y estableció que si la liquidación practicada en la etapa prevista en el art. 132 de la LO resulta en un monto más gravoso para la demandada que el fijado en la sentencia de primera instancia, dicho monto será el límite del total de condena. La decisión busca evitar una reformatio in pejus para la demandada, garantizando que la condena no exceda el resultado de la liquidación en la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Reformatio in pejus Ley de riesgos del trabajo Liquidacion art. 132 lo Error sustancial Revision de intereses Condena laboral Recurso in extremis Garantia procesal Limitacion de condena


¿Quién es el actor?

Diego Martin Soloa

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente laboral y derechos derivados, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación in extremis y estableció que en la liquidación prevista en el art. 132 de la Ley de Riesgos del Trabajo, si el resultado es más gravoso para la demandada que la condena fijada en primera instancia, el monto límite será el calculado en dicha sentencia, evitando así una reformatio in pejus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la revocatoria “in extremis” tiene por finalidad corregir errores sustanciales o formales en providencias simples, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas cuando exista un yerro claro y manifiesto. En este caso, la sentencia de primera instancia del 6/2/2024 fue cuestionada solo en materia de intereses, sin que se hubiese consignado que la resolución no podría implicar una “reformatio in pejus” para la parte recurrente, lo que justifica la admisión del recurso. La resolución busca que la liquidación en la etapa del art. 132 de la LO sirva como límite para la condena, en caso de que el resultado sea más gravoso para la demandada, garantizando así la protección contra una condena excesiva. La Sala sostuvo que si la liquidación arroja un resultado más gravoso, ese será el monto máximo de condena y que las costas serán por su orden.

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