AGUIRRE, DANTE FACUNDO MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de grado y modifica el cálculo de intereses y costas en un caso de incapacidad laboral por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la aplicación del Decreto 669/2019 y en la interpretación del marco legal de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la sentencia que fijó una incapacidad laboral del 5,10% por enfermedad profesional, basada en informes médicos y periciales que concluyeron sobre la relación causal con el trabajo. La demandada cuestionó la valoración de la incapacidad física y psíquica, alegando errores en la valoración pericial y en el baremo utilizado, además de cuestionar la constitucionalidad del Art. 770 del CCCN. El tribunal sostuvo que la valoración pericial fue fundada en principios tecnológicos y científicos sólidos, y que la valoración de la incapacidad psíquica, que se estimó en un 10%, fue correctamente aplicada. La Cámara además modificó el método de cálculo de intereses, aplicando la tasa RIPTE y el interés del Banco de la Nación Argentina, en línea con la normativa vigente y los cambios introducidos por el Decreto 669/2019. La decisión también dejó sin efecto los honorarios fijados en primera instancia y dispuso que la regulación futura se realice en la etapa de ejecución. La Cámara resaltó que el fallo de grado valoró correctamente la relación causal y la incapacidad, y que los agravios de las partes no lograron desvirtuar los informes periciales ni cuestionar la aplicación del marco legal.
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