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ANTON, GUSTAVO JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses sobre el crédito diferido se calcularán desde la fecha del accidente y ajustando los honorarios y costas, confirmando en todo lo demás la decisión de grado.

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- Quién demanda: Gustavo Javier Anton

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral y actualización del crédito diferido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ajustando los intereses y honorarios, y confirmó en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que los intereses moratorios deben calcularse desde la fecha del evento dañoso (16/05/2016), en línea con la doctrina de la Sala, y que la actualización del crédito debe hacerse aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, sumando además un interés del 6% anual. Se resolvió modificar la sentencia en consecuencia, ajustando también los honorarios y costas, y confirmando en lo demás. Se dispuso además que, ante retrasos en la publicación de índices, se utilice como referencia el índice correspondiente a meses anteriores a la liquidación.

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