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ANGELO, SERGIO DAVID c/ ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por incumplimiento del art. 132 bis de la LCT y otros agravios, manteniendo la aplicación del índice IPC más 3% anual para actualización del crédito laboral y elevando los honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que los agravios no alteran la validez de la resolución de grado, y en que la política monetaria y la inflación justifican la aplicación de un criterio valorista en la actualización del crédito laboral.

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¿Quién es el actor?

Sergio David Angelo

¿A quién se demanda?

Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, actualización salarial, y otras cuestiones laborales

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, excepto en los honorarios, que fueron elevados. Se rechazaron los agravios del actor respecto a la multa del art. 132 bis, la condena solidaria, la capitalización del crédito y los honorarios del letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara afirmó que el rechazo a la condena por el art. 132 bis de la LCT debe confirmarse, dado que la sanción más cercana a una punición penal requiere datos precisos en la intimación, lo cual no ocurrió en este caso. La condena solidaria de las personas físicas dirigidas por el demandado solo es admisible ante ilicitudes como pago clandestino de salarios, no en incumplimientos de pago de salarios devengados. La actualización del crédito mediante IPC más 3% anual es adecuada, en línea con la doctrina y las circunstancias inflacionarias, y con la política monetaria del país. La capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCCN no es aplicable, pues el criterio valorista justifica la actualización por inflación. La imposición de costas y honorarios fue ajustada a la equidad, considerando que en el derecho social se debe flexibilizar la regla de la derrota objetiva. Los honorarios de la parte actora y perito fueron elevados en virtud de las tareas desempeñadas. Las costas de la alzada se impusieron a la codemandada vencida Roux Ocefa S.A.

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