PERALTA, FABIAN ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la condena por accidente laboral y ordenó la actualización del crédito por intereses y daños conforme a índices oficiales, rechazando las tasas de interés inferiores y ordenando aplicar la inflación para mantener el valor del crédito.
- Quién demanda: Fabián Andrés Peralta
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente laboral, monto de $177.400,62 con intereses desde el 31/12/2015, y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928, y se ordena la actualización del crédito desde el 31/12/2015 hasta el pago efectivo, aplicando el índice IPC y una tasa de interés del 3% anual. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización conforme a los parámetros expuestos en el considerando II del voto del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Alto Tribunal dejó sin efecto el método de cálculo de los intereses conforme a los lineamientos del Acta Nro. 2764 de esta Cámara, ya que la capitalización periódica y sucesiva no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial, que establece que 'no se deben intereses de los intereses'. La excepción del inciso ‘b’ del art. 770 del CCyCN, que permite una única capitalización desde la notificación de la demanda, es la única aplicable. La decisión impugnada y el acta que la sostiene dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción no contemplada legalmente." "El interés moratorio debe compensar la pérdida del valor del crédito por la demora del deudor y la mora en reconocimiento y pago. La tasa de interés autorizada por las Actas Nros. 2601, 2630 y 2658 no cumple con esta función, ya que no se ajusta a la realidad económica, siendo inferior a la inflación y a la pérdida del valor del dinero. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las tasas de interés deben compensar el deterioro del crédito y resguardar la garantía constitucional de la propiedad y los derechos alimentarios." "En consecuencia, la inaplicabilidad de las tasas autorizadas y la necesidad de mantener el valor del crédito, sumado al contexto inflacionario, justifican la declaración de inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, y la orden de actualización del crédito mediante índices oficiales, con interés del 3% anual desde el 31/12/2015 hasta el pago efectivo."
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