YOZIA, JUAN JOSE c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la existencia de vínculo laboral dependiente en un caso de despido, manteniendo la sentencia que condenó a la demandada y elevando la suma a pagar, considerando la subordinación y la organización empresarial del actor.
¿Quién es el actor?
Juan José Yozia
¿A quién se demanda?
Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y que consideró que existió un contrato de trabajo dependiente, descartando la existencia de una relación autónoma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la presunción de laboralidad prevista en el art. 23 de la LCT, la existencia de prueba en contrario y la realidad de las circunstancias. Se sostuvo que “la incorporación del trabajador se dio en el marco de una organización empresarial ajena, cumpliendo un horario y dentro de un ámbito físico que no era propio”. La sentencia también destacó que “el hecho de que el actor facturara por sus servicios no altera la naturaleza jurídica de la relación, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente”. La Cámara consideró que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria” y que “la subordinación jurídica a la empleadora, la integración a su estructura y la sujeción del profesional a las directivas de sus superiores” configuran claramente la relación laboral. Además, rechazó el argumento del carácter autónomo del actor basado en la emisión de facturas.
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