CALISE, CARLOS HUMBERTO c/ OSDEPYM s/SUMARISIMO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a OSDEPYM mantener en forma definitiva la afiliación del actor como beneficiario, garantizando la continuidad de la cobertura de salud, y ordenó la transferencia de aportes a la obra social, en línea con los derechos del jubilado y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, C, CH, promovió acción de amparo contra OSDEPYM para obtener la continuidad de su cobertura médico-sanitaria bajo las mismas condiciones que durante su vida activa, alegando que su baja intempestiva le privó de la cobertura. El tribunal constató que su relación con OSDEPYM se mantuvo en la etapa activa, y que la ley prevé que los jubilados pueden mantener su obra social, sin obligación de optar por el INSSJP, en virtud de la normativa sobre transferencia de aportes y derechos adquiridos. La demandada argumentó que la ley 24.977 y los decretos 292/95 y 492/95 limitan la elección del agente de salud al INSSJP, pero el tribunal consideró que esas normas violan el derecho constitucional a la salud y los derechos adquiridos del actor, ya que la ley establece claramente la posibilidad de mantener la obra social original. La decisión fue que OSDEPYM debe mantener en forma definitiva la afiliación del actor, garantizando la prestación de servicios, y que los aportes de la ANSES sean transferidos oportunamente. La sentencia también condenó en costas a la parte vencida y reguló honorarios.
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