Logo

IPARRAGUIRRE LUIS ALFREDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que declaró la constitucionalidad del Decreto 395/92 y rechazó los agravios sobre la prescripción, legitimación pasiva y el método de cálculo del resarcimiento en el caso de bonos de participación en ganancias.

Recurso de apelacion Responsabilidad del estado Bonos de participacion In


- Quién demanda: Actores, quienes formaron parte de la ex ENTEL y pasaron a la empresa licenciataria.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina SA y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por bonos de participación en las ganancias de la privatización y daños derivados, con condena a los demandados a pagar las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del decreto 395/92, rechazó los agravios sobre la prescripción (que se aplicó un plazo de 5 años desde marzo de 2002), legitimación pasiva y método de cálculo, y sostuvo que la responsabilidad del Estado y Telefónica nacía del incumplimiento de obligaciones derivadas de la ley 23.696 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular la causa “Gentini”. La sentencia también fijó que la acción solo prosperaba respecto de ganancias liquidadas a partir de marzo de 2002, y que las utilidades deben considerarse sobre las ganancias netas antes de impuestos, en línea con la doctrina del plenario “Parota César”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La doctrina que resulta del fallo señalado comprende las siguientes conclusiones: a) el artículo 4º del decreto 395/92 es inconstitucional pues desatiende la finalidad perseguida por el art. 29 de la ley 23.696 y se convirtió en un motivo de frustración de las legítimas expectativas de los trabajadores, lo cual entraña la responsabilidad de la autoridad de aplicación, que debía velar por el correcto desarrollo del proceso de privatización; b) no obstante el dictado de ese decreto –que colocaba a las empresas en una ilícita situación de privilegio– las adjudicatarias estaban obligadas a emitir los bonos conforme a la ley 23.696 y al bloque normativo que reguló la convocatoria al concurso público del que resultó vencedora; c) hubo una inescindible vinculación entre la decisión de establecer el programa y la obligación de la adjudicataria de emitir los bonos; d) el detrimento sufrido por los empleados guarda correspondencia con los beneficios obtenidos por la empresa privatizada; e) corresponde a los jueces discernir la responsabilidad de cada sujeto, en función de la inconstitucionalidad de la norma y la obligación de emitir bonos. La responsabilidad de Telefónica y del Estado surge del incumplimiento de la obligación de garantizar los bonos, conforme a la normativa legal y la jurisprudencia constitucional.”

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar