JUAREZ, AMALIA ISABEL Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia condenó a Edesur S.A. a pagar $43.000 por daños y perjuicios derivados de cortes reiterados en el suministro eléctrico, confirmando la responsabilidad del proveedor por incumplimiento contractual. La decisión destaca la gravedad de los cortes y la responsabilidad objetiva del prestador.
- Quién demanda: Amalia Isabel Juarez y Natalia Belén Reyna
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por cortes de electricidad entre el 21/02/10 y el 13/01/20, incluyendo daño material, moral y punitivo, por un monto total de $360.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, se declaró la prescripción respecto de hechos anteriores a 2017, y se condenó a Edesur S.A. a pagar $43.000 por daños y perjuicios, con intereses desde distintas fechas según la naturaleza del daño. La responsabilidad del proveedor fue afirmada por incumplimiento en la prestación del servicio, sin justificativos de causas ajenas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La responsabilidad de Edesur surge por incumplimiento en la provisión del servicio eléctrico, que fue probado mediante informes del ENRE y testimonios, pese a circunstancias climáticas adversas. Los cortes reiterados, algunos de horas y otros de días, generaron daños materiales, molestias, angustia y trastornos que justifican la reparación. La responsabilidad es objetiva, y la conducta de la empresa fue considerada gravemente culpable, sin prueba de fuerza mayor o causa ajena. La cuantificación del daño material fue de $11.000, daño moral de $32.000, y daño punitivo fue rechazado por falta de acreditación de conducta dolosa o grave por parte de la empresa. La condena incluye intereses y costas a cargo de la demandada.
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