AMAYA HERNANDEZ, LAURA INES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por LAURA INES AMAYA HERNANDEZ. El Juzgado Federal declaró procedente la solicitud y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, con obligación de juramento y registro de enrolamiento en el plazo de un año y apercibimiento sobre nulidad por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
LAURA INES AMAYA HERNANDEZ (peticionante).
¿A quién se demanda?
el Estado nacional (por la vía de la jurisdicción civil y comercial federal en materia de ciudadanía/nacionalidad).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Laura Ines Amaya Hernandez, DNI N° 95.906.055, nacida el 10 de mayo de 1999 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndosele saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las consecuencias de eventual ocultamiento o fraude que podrían determinar la anulación de la ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a LAURA INES AMAYA HERNANDEZ, DNI N° 95.906.055, hija de Ricardo Yoveiro AMAYA PEÑA y de Alba Rosa HERNANDEZ CASTILLO, nacida el 10 de mayo de 1999 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el texto examinado.
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