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PEREZ, PAULA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE CABA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La causa por amparo de salud promovida contra la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de CABA y OSDE fue declarada incompetente por el juez de primera instancia, atribuyéndola al juzgado federal competente en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, por la ubicación del domicilio de la parte actora.

Competencia territorial Amparo de salud Jurisdiccion federal Domicilio de la parte actora Ley 16.986 Codigo procesal civil y comercial Obligacion de afiliacion Accion de amparo Jurisdiccion en lanus Incompetencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, la Sra. PdCP, promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de CABA y OSDE, solicitando la incorporación en su plan de salud para su hermano con esquizofrenia, en virtud de su discapacidad. El tribunal de primera instancia analizó los criterios de competencia territorial establecidos por el art. 4° de la Ley 16.986 y el art. 5° inc. 3) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concluyendo que el lugar de cumplimiento principal de la obligación es el domicilio de la parte actora, ubicado en Lanús, provincia de Buenos Aires. La sentencia citó antecedentes y resoluciones previas que sostienen la misma línea de criterio. En consecuencia, declaró la incompetencia del juzgado y remite las actuaciones al juzgado federal con competencia en Lanús para su tramitación. La decisión se fundamenta en que la acción busca obtener prestaciones de salud en el domicilio del actor, y que la jurisprudencia y la Fiscalía de Cámara sostienen la misma postura en causas similares.

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