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VALLONE, FRANCISCO GUILLERMO c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

La sentencia resuelve una cuestión procesal respecto a la inadmisibilidad de citar a la Administración Nacional de la Seguridad Social como tercero en un proceso de amparo. El tribunal desestimó el pedido de citación, argumentando que resulta improcedente y que la relación entre las partes y esa entidad no debe analizarse en esta instancia, además de señalar que la parte condenada podrá iniciar acciones legales posteriores si resulta condenada a cumplir la prestación solicitada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora presentó una demanda de amparo contra OSDE. La autoridad judicial analizó el pedido de citar a la Administración Nacional de la Seguridad Social como tercero y decidió desestimar dicha petición por considerarla inadmisible, considerando que en el marco de la causa no resulta procedente y que no corresponde analizar la relación con esa entidad en esta etapa procesal. La sentencia indica que si la parte demandada resulta condenada, podrá iniciar acciones legales contra terceros que no pudieron ser citados en este proceso, en línea con doctrina de la Suprema Corte y fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La decisión se fundamenta en la naturaleza restrictiva de la intervención de terceros en el proceso y en precedentes jurisprudenciales que respaldan la inadmisibilidad del pedido.

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