JAUREGUI, VIRGINIA LAURA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La justicia federal ordena a OSDE mantener la afiliación obligatoria de la actora en el plan y condiciones previos a la jubilación, argumentando que la negativa viola su derecho constitucional a la salud, y que la transferencia automática al PAMI no es obligatoria, sino facultativa.
- Quién demanda: J., V. L.
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de la afiliación obligatoria en las mismas condiciones que cuando estaba en actividad, incluyendo el mantenimiento del plan superador y cobertura de tratamientos, y el pago de diferencias si corresponde.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando a OSDE a mantener a la actora en su plan y condiciones previas a la jubilación, en el plazo de cinco días, y se ordenó la transferencia de aportes a la obra social correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la relación de afiliación a la obra social no se extingue automáticamente con la jubilación, sino que implica un derecho a mantener la misma, en las condiciones anteriores, en virtud del derecho constitucional a la salud. La negativa de OSDE de mantener la afiliación en las mismas condiciones viola tal derecho, y la transferencia automática al PAMI no es obligatoria, sino una opción del beneficiario." "la decisión de cambiar la cobertura a favor del INSSJP es facultativa y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados, por lo que la actora tiene derecho a mantener su afiliación y plan." "la acción de amparo procede para proteger derechos constitucionales, en un proceso simplificado, y la vía elegida es adecuada."
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