C., M. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El juez ordenó la ampliación de la medida cautelar en un proceso de amparo por incumplimiento en la cobertura de salud, y dispuso la acreditación y cumplimiento de prestaciones médicas y administrativas, asegurando la continuidad de las mismas bajo apercibimiento legal.
¿Quién es el actor?
La actora, M. A. C.
¿A quién se demanda?
OSECAC (obra social demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ampliación de la medida cautelar para que la demandada brinde la cobertura de prestaciones médicas y de análisis clínicos, además de la internación, en virtud de la denuncia de incumplimiento en los períodos julio y agosto 2025.
¿Qué se resolvió?
El juez admitió la ampliación solicitada por la actora, ordenando a la demandada en un plazo de dos días a brindar la cobertura de kinesiología domiciliaria, gastroenterólogo a domicilio y análisis clínicos a domicilio en un porcentaje del 100%, bajo apercibimiento de ley. También se dispuso que, previo al embargo, se haga saber a la actora que las sumas obtenidas en la ejecución serán depositadas en el banco de la Nación a la orden del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones de naturaleza cautelar no causan estado y son mutables y provisionales, lo cual implica la posibilidad de plantear su levantamiento y/o ampliación si han variado las circunstancias de hecho ponderadas al adoptarlas" (considerando II). "Teniendo en consideración lo señalado precedentemente, y en atención a los argumentos expuestos en la medida cautelar dictada con fecha 03.07.25, los términos de las prescripciones médicas acompañadas el 18.08.25 por la actora, y advirtiendo que los argumentos introducidos por la demandada en la presentación a despacho no cuestionan las prestaciones médicas per se sino cuestiones administrativas, corresponde admitir el pedido efectuado por la parte actora" (considerando III). "En consecuencia, amplíese el decisorio cautelar del 03.07.25, haciéndole saber a la demandada que, en el plazo de dos días, deberá brindarle a la Sra. M. A. C. la cobertura de la prestación de kinesiología domiciliaria 3 veces por semana, gastroenterólogo a domicilio, y análisis clínicos a domicilio de forma integral (100%) con prestadores propios o contratados" (decisión). "Las decisiones de naturaleza cautelar... son mutables y provisionales" (considerando II), justificando la ampliación en base a la evolución de las circunstancias y la documentación médica aportada.
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