PIZZONI, JUAN CARLOS c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia que había declarado la procedencia de la demanda por despido, argumentando que el cese obedeció a la normativa del régimen especial acogiéndose voluntariamente el actor y que, en consecuencia, no se configuró un despido arbitrario. La decisión se fundamenta en que el cese fue consecuencia del régimen y la opción del actor, no un despido sin causa.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pizzoni
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – EN-MD – CITEDEF
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por despido indirecto, preaviso, sueldos caídos, y reconocimiento de relación laboral de empleo público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el cese fue conforme a la normativa del régimen especial elegido por el actor y no un despido arbitrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la prueba producida, en particular las comunicaciones del empleador que notificaron el cese en función del cumplimiento del plazo del Decreto 1445/69, y la renuncia condicionada del actor, que fue presentada el 20/2/2018. La relación se enmarcó en un régimen especial que permite el cese tras vencido el plazo de un año para completar el trámite jubilatorio, sin que ello constituya despido arbitrario. La normativa aplicable (Decreto 1445/69) no fue atacada de inconstitucionalidad y regula expresamente el cese en estos casos. La relación laboral no tuvo carácter de despido sino de terminación en función del régimen y la opción voluntaria del trabajador, por lo que no procede la indemnización reclamadas. La sentencia de primera instancia fue revocada y se rechazó la demanda. Además, las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
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