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WABRO SA (TF 37885-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que anulaba un acto de la DGA relacionado con diferencias de tributos por importaciones, concluyendo que no se acreditó que las regalías pagadas por Wabro SA sean condición de venta, y confirmó la decisión de la TFN. La sentencia fundamenta que las cláusulas contractuales y las pruebas aportadas demuestran que las regalías no exceden el control de calidad y no constituyen condición de venta, reafirmando la validez del valor declarado en aduana y la correcta interpretación del Acuerdo de Valor del GATT por parte del TFN.

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- Quién demanda: Wabro SA

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inexistencia de ajuste de valor aduanero por diferencias de tributos, por no haberse acreditado que las regalías pagadas sean condición de venta de las mercaderías importadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución del TFN y confirma que las regalías no constituyen condición de venta, por lo que no corresponde el ajuste aduanero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó las cláusulas contractuales de licencia y la prueba producida, concluyendo que las estipulaciones en los contratos no evidencian un pago condicionado a la venta de los productos importados, sino que corresponden a controles habituales de calidad y protección de derechos de autor. La documentación y la prueba pericial aportada por Wabro SA demostraron que las regalías no son condición de venta, y la evidencia suministrada por las empresas vinculadas con la licencia también refutó la existencia de vinculación que implicara una condición de venta. La jurisprudencia aplicable sostiene que la carga de la prueba recae en la parte que afirma la existencia de un hecho, en este caso la Aduana, y que no se acreditó que las regalías sean condición de venta, por lo que la valoración del TFN fue correcta. La sentencia también afirma que la interpretación del Acuerdo de Valor del GATT y la Nota del artículo 8 del mismo se ajustan a los hechos probados y a la normativa vigente.

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