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URIOSTE, IGNACIO MARTIN c/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda por indemnización por despido y estableciendo parámetros para su liquidación, en un caso de vínculo laboral prolongado en el SENASA y análisis de fraude laboral.

Relacion laboral Contrato temporal Fraude laboral Estabilidad laboral Indemnizacion Despido arbitrario Vinculo laboral prolongado Contratacion publica Camara contencioso administrativo Corte suprema


- Quién demanda: Ignacio Martín Urioste (actor)

¿A quién se demanda?

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido, reincorporación, salarios dejados de percibir, indemnización por despido arbitrario y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite la demanda de indemnización por despido y revoca la resolución que rechazó la indemnización, reconociendo la existencia de un vínculo laboral estable, con fundamento en que las contrataciones mediante la Fundación ArgenINTA y contratos con el artículo 9° de la ley 25.164, en la práctica, encubrieron una relación laboral permanente. Se establece que la relación generó en el trabajador una legítima expectativa de estabilidad protegida por la Constitución Nacional. Se fija una indemnización en línea con la doctrina “Ramos”, y se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La evidencia demuestra que el actor prestó servicios en un circuito operativo estable, con tareas esenciales para el organismo, y que las figuras contractuales utilizadas (locación de obra y contratos por tiempo determinado) fueron empleadas con finalidad encubridora, configurando un fraude laboral. La jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara respalda la protección del principio de estabilidad y la protección contra despidos arbitrarios en estos casos. La sentencia anterior no consideró adecuadamente la continuidad y estabilidad del vínculo, ni la naturaleza de las tareas desempeñadas. La teoría de los actos propios no es aplicable, pues la relación fue claramente estable y prolongada, y no se acreditó la existencia de una causa legal que justificara la desvinculación.

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