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GENNEIA SA c/ EN-M HACIENDA-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirma la legalidad de la penalidad aplicada a GENNEIA por incumplimiento en la habilitación comercial de la central térmica Bragado II, considerando que la demora no fue justificada por hechos imprevisibles y que la penalidad fue proporcional y conforme a contrato y normativa.

Recursos de apelacion Incumplimiento contractual Penalidad Habilitacion comercial Sector electrico Prevision climatica Proporcionalidad Normativa energetica Clausula penal Responsabilidad contractual.


- Quién demanda: GENNEIA S.A.

¿A quién se demanda?

CAMMESA y la Secretaría de Energía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la penalidad de USD 2.368.000 por demora en habilitación comercial, y otros planteos relacionados con la interpretación contractual y la justificación de la demora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por considerar que GENNEIA incumplió con la obligación de habilitar la central en la fecha pactada, que la habilitación parcial no fue suficiente, y que la penalidad fue proporcional, razonable y ajustada a las cláusulas contractuales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostuvo que la obligación contractual de GENNEIA era obtener la habilitación comercial completa para operar con gas natural y gasoil en la fecha pactada (1 de febrero de 2017). La habilitación parcial, obtenida solo para gasoil, no constituía cumplimiento contractual, ya que la normativa y el contrato exigían la capacidad dual. La demora de 16 días no fue justificada por hechos imprevisibles, sino por deficiencias en la planificación y por metodologías de previsión insuficientes, apoyadas en promedios históricos que no consideraron antecedentes recientes de lluvias intensas. La comunicación tardía y poco concluyente de GENNEIA, sumada a la falta de previsión adecuada, justificó la aplicación de la penalidad. La penalidad fue calculada conforme a las cláusulas contractuales, en dólares, con facturación en pesos según el tipo de cambio vigente, y sin desproporcionalidad. Los planteos relativos a la moneda, la compensación de créditos y la reducción de la penalidad fueron rechazados por carecer de sustento. La Cámara consideró que la responsabilidad del incumplimiento era de GENNEIA, que actuó con negligencia en la planificación, y que la penalidad aplicada fue proporcional y en línea con la normativa contractual, por lo que ratificó la sentencia de primera instancia.

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