FRANCISCONI, CLARA ELENA (TF 110505590-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución aduanera y desestimó la imputación de faltante de mercadería por un porcentaje dentro del límite de tolerancia.
- Quien demanda (Actor): Clara Elena Francisconi
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
Objeto: Revisión de la resolución que imputó un faltante de mercadería, específicamente 10.150 kg de maíz, y la consecuente imposición de tributos.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de la aduana, confirmando que el faltante constatado, que fue de 0,07% del total, se encuentra dentro del límite de tolerancia del 0,6% establecido en el artículo 390 del Código Aduanero, y que los precintos no estaban colocados adecuadamente, pero ello no implica una causa suficiente para modificar la decisión del Tribunal Fiscal. La sentencia también regula los honorarios profesionales y confirma los montos fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular la resolución ANA nº 2220/90 y la doctrina del fallo plenario "Supermar SA", que admiten una tolerancia del 6‰ (0,6%) en operaciones de sólidos a granel, considerando que la diferencia constatada del 0,07% no excede ese límite. Se constató que, aunque los precintos no estaban colocados correctamente, no se verificó rotura o adulteración, ni la existencia de un hecho imponible distinto. La aduana alegó error en la interpretación del principio de reformatio in pejus, pero la Cámara concluyó que el análisis del caso, basado en la prueba y la normativa, no violó dicho principio. Además, se ratificaron los honorarios profesionales y se impusieron costas a la parte vencida.
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