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SADESA SA (TF 117230850-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la decisión que rechazó el amparo por mora en trámite aduanero, ordenando a la DGA que en 90 días resuelva el pedido de devolución, por considerar que la demora excede lo razonable y causa perjuicios al actor, en línea con la normativa vigente y precedentes similares.

Demora excesiva Recurso de amparo Tramites aduaneros Repeticion de tributos Orden judicial Derecho a la resolucion Procedimiento aduanero Jurisprudencia Nulidad Plazo razonable


- Quién demanda: SADESA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo por demora excesiva en la resolución de solicitud de repetición de tributos aduaneros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el amparo, pero además ordenó a la demandada que en 90 días realice los trámites pertinentes y dicte una resolución respecto del pedido de devolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala consideró que la demora en la resolución de la trámite de repetición, iniciada el 20 de diciembre de 2021 y sin resolución definitiva hasta la fecha, excede toda pauta temporal razonable, en línea con precedentes (causas “Sidus SA”, “Acerbrag SA”, “Extraberries SA”). La jurisprudencia reconoce que la demora excesiva en trámites aduaneros vulnera derechos del solicitante, por lo que la Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó a la DGA cumplir con el plazo de 90 días para resolver el pedido, imponiendo las costas a la parte demandada. La parte actora acreditó que cumplió con los requerimientos y no se comprobó que el acto haya sido dictado, ratificando la existencia de demora injustificada.

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