GARNIER HORACIO RENE Y OTROS c/ EN -M° E Y OSP- Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara revoca la resolución que aprobó la cálculo de la deuda por considerar que no fundamenta suficientemente la metodología aplicada y ordena devolver la causa a la instancia de grado para que resuelva las impugnaciones de manera concreta y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda y obtiene una sentencia que condena a la demandada a pagar la suma de $3.724.800,45 por liquidación de deuda y aplicación de intereses.
- La demandada interpone recurso de apelación contra la resolución que aprueba la liquidación, alegando que los fundamentos son vagos e imprecisos y que la metodología aplicada no respeta las resoluciones previas y la normativa vigente.
- La Cámara, tras analizar los agravios, concluye que la resolución que aprueba la liquidación no está suficientemente fundada, omite explicar las razones de la aprobación y no considera adecuadamente los planteos sobre la constitucionalidad y la interpretación de las normas aplicables. Por ello, deja sin efecto la resolución y devuelve la causa a la instancia de grado para que se resuelva de manera concreta y fundada las impugnaciones, garantizando el derecho de doble instancia y la correcta interpretación de las normas.
- La Cámara también advierte que las liquidaciones no deben tener efectos de cosa juzgada y que deben ajustarse a la sentencia y a las bases fijadas por el tribunal, con primacía de la verdad jurídica objetiva.
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