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JUSTO, DANIEL ALFREDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenando la devolución de las sumas retenidas a favor del actor, con precisiones sobre los intereses y el alcance del reintegro, en un marco de revisión de la constitucionalidad y aplicabilidad de la normativa en casos de vulnerabilidad de jubilados.

Derechos de los jubilados Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion de sumas retenidas Accion declarativa Proteccion a sectores vulnerables Jurisprudencia ?garcia? Intereses Prescripcion Recursos de apelacion.


¿Quién es el actor?

Daniel Alfredo Justo

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Reclamó la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y solicitó la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto sobre sus haberes jubilatorios.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo impugnado, ordenando la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la interposición, en línea con la doctrina del precedente “García” y las pautas de protección a sectores vulnerables. También se precisaron aspectos relacionados con la tasa de interés, el cómputo del plazo de prescripción y la distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se basa en que el estándar de control judicial requiere una respuesta diferenciada para los sectores vulnerables, en particular jubilados, en línea con la doctrina del fallo “García”. Se destaca que la acción declarativa es la vía adecuada, y que la normativa impugnada resulta inconstitucional por afectar derechos constitucionales en un contexto de vulnerabilidad. La decisión también considera las modificaciones por la ley 27.617 y la jurisprudencia consolidada que ratifica la protección diferencial. La devolución se ordena con intereses desde la demanda, aplicando la tasa vigente y respetando los plazos de prescripción de cinco años.

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