MERCURIO, ADRIAN MARCELO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias normas tributarias nacionales en un proceso de conocimiento, ordenando la devolución de las sumas retenidas y precisando el cálculo de intereses y costas, en línea con precedentes y principios constitucionales sobre protección a sectores vulnerables.
¿Quién es el actor?
Adrián Marcelo Mercurio
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y normas vinculadas, devolución de sumas retenidas y pago de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó la devolución de las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda, y estableció el método de cálculo de intereses aplicables, incluyendo tasas específicas según las resoluciones del Ministerio de Economía
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que las cuestiones planteadas son sustancialmente iguales a las resueltas en causa “Walter, Luis Antonio c/ AFIP”, en la que se señaló que la vía administrativa no es la adecuada para dilucidar la validez constitucional de la norma, por lo que corresponde la jurisdicción judicial. Se citó el precedente “García” de la Corte Suprema, que declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 20.628, resaltando que el envejecimiento y la discapacidad generan vulnerabilidad que requiere respuestas diferenciales del Estado. La Sala también analizó las modificaciones legales posteriores, concluyendo que no modifican el régimen de protección. Respecto al alcance del reintegro, se precisó que la prescripción es quinquenal y que los intereses corresponden desde la demanda o cada retención, según corresponda, con tasas variables según las resoluciones del Ministerio de Economía. En definitiva, se consideró que la protección constitucional de los contribuyentes vulnerables justifica la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido, con intereses desde la interposición de la demanda.
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