EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ EN-M ECONOMIA (EX-2019-99438666- -APN-COPREC#MPYT - CDIM N° IF-2022-123871204-APNDNDCYAC#MDP) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Federal de lo Contencioso Administrativo hace lugar parcialmente al recurso directo contra el certificado de multa, rechazando la inconstitucionalidad del pago previo y considerando la admisibilidad formal del recurso, pero declara inoficioso el planteo de inconstitucionalidad por la reforma a la Ley Nº 19.549 en 2024.
- Quién demanda: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA (ex-2019-99438666-APN-COPREC#MPYT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa Nº IF-2022-123871204-APN-DNDCYAC#MDP y planteo de inconstitucionalidad del pago previo estipulado en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible formalmente el recurso, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por la reforma normativa que eliminó el requisito del pago previo, y consideró que el planteo en la instancia actual es inoficioso por la modificación legal posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del pago previo de la multa establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, es dable destacar que la reciente reforma a la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, efectuada por la Ley Nº 27.742 (BO 08/07/2024), ha eliminado el requisito del pago previo como condición para cuestionar su procedencia ante los estrados judiciales." "En consecuencia, y considerando que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo aunque sean sobrevinientes al recurso y en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por la recurrente." "Asimismo, se establece que '[c]uando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial.'"
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