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CABALLERO, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - MRO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la intimación de pago de intereses sobre honorarios en reconocimiento judicial, considerando que la obligación no resulta exigible hasta el cumplimiento de los plazos legales y presupuestarios. La decisión se basa en la interpretación del régimen de ejecución de créditos públicos y precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Honorarios profesionales Regimen de ejecucion de creditos publicos Ley 23.982 Ley 11.672 Presupuesto Exigibilidad Corte suprema Administracion publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Isabel Penna Bores (letrada) Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y otras entidades públicas Objeto de la demanda: Cobro de intereses sobre honorarios profesionales reconocidos en proceso judicial Decisión del tribunal: La Cámara revoca la providencia que intimaba al pago de intereses, argumentando que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en “Martínez”, la deuda no es exigible hasta que se cumplan los plazos y procedimientos presupuestarios establecidos por las leyes 11.672 y 23.982. La sentencia destaca que mientras no se encuentre vencido el plazo previsto por la ley, los intereses no resultan exigibles, y que durante ese período, el Estado puede diferir el pago sin incurrir en incumplimiento, pero sin eximirse del deber de pagar intereses devengados. Se fundamenta además en antecedentes jurisprudenciales que establecen que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito. La Cámara concluye que, en el momento del dictado de la resolución apelada, la letrada no estaba habilitada para exigir la ejecución de los intereses, ya que no estaban vencidos los plazos legales.

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