EN - DNM c/ MONTES MARIN, DIEGO ENRIQUE - EX 351963/05 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó el rechazo de la medida de retención solicitada, considerando que la expulsión del extranjero se encontraba firme y que la impugnación del acto administrativo fue extemporánea, por lo que la medida cautelar resultaba procedente.
- Quién demanda: La Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
El Sr. Diego Enrique Montes Marín, ciudadano peruano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuación de la medida de retención y expulsión del extranjero, pese a recursos administrativos y judiciales interpuestos por el demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la firmeza del acto de expulsión, rechazó el recurso de apelación y ordenó la continuidad de la medida de retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que, conforme al artículo 70 de la Ley N° 25.871, la expulsión firme y consentida permite solicitar la retención del extranjero. La expulsión del Sr. Montes Marín se encontraba firme desde la resolución SDX N° 213886/2018, notificada en 2018, y no había sido recurrida en plazo. La presentación del recurso de revisión en 2024 fue extemporánea, ya que la normativa establece que la impugnación debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación, lo cual no ocurrió. Además, la ley prevé que los recursos administrativos o judiciales no suspenden la ejecución de la medida si son presentados fuera de término. La impugnación en sede administrativa fue rechazada en 2019 y, pese a posteriores recursos, la resolución quedó firme. La demora de más de cinco años en presentar el recurso de revisión no altera la firmeza del acto, y las circunstancias de la condena penal del demandado en 2024 no afectan la validez de la expulsión previa, que ya contaba con firmeza y que habilitaba la medida cautelar. Por todo ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación.
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