EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CENCOSUD SA - DISPO 131/22 Y 118/22 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III fijó los honorarios de la parte actora en 6 UMA's, equivalente a $454.734, distribuidos según la regulación de primera instancia. Además, se estableció la posibilidad de adicionar la alícuota del IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto, y se firmó en ausencia de dos jueces vacantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III resolvió la liquidación de honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en un proceso de ejecución. La suma establecida fue de 6 UMA's, equivalentes a $454.734, y se dispuso su distribución conforme a la regulación de primera instancia, sin agravio sobre dicho criterio. Además, se informó sobre la posibilidad de agregar el IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto para el impuesto al valor agregado, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La resolución fue firmada por los jueces Sergio Gustavo Fernandez y Jorge Eduardo Morán, en una sala con dos cargos vacantes, suscribiendo el acto en conformidad con la normativa vigente.
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