POLO, SILVIO FERNANDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias en relación a las jubilaciones, y ordenaba la devolución de las sumas retenidas, en virtud de la modificación legislativa y la edad del actor, concluyendo que el fallo de primera instancia no se ajustaba a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Silvio Fernando Polo, demandó a la AFIP, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el cese de la retención del impuesto sobre sus haberes previsionales, además de la devolución de las sumas retenidas.
- La Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia, considerando que la ley vigente en el momento de la resolución y las modificaciones posteriores, incluyendo la Ley 27.743 y 27.617, no vulneraban derechos constitucionales del actor. Argumentó que, dado que Polo tiene 59 años y no acreditó afección de salud que implique vulnerabilidad, no correspondía aplicar el precedente “García, María Isabel” que afecta a mayores de 60 años o en condiciones de vulnerabilidad.
- La Cámara sostuvo que la sentencia apelada no se ajustaba a derecho, en virtud de la interpretación de las modificaciones legislativas y del contexto constitucional, particularmente en atención a la protección de los derechos de las personas mayores y la edad del actor. Además, decidió que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado, siguiendo el criterio del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en atención a la razonabilidad de la decisión.
- La Cámara en su fallo consideró que el interés del actor no ameritaba la declaración de inconstitucionalidad ni la devolución de sumas retenidas, por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales, y que la modificación legislativa y el contexto constitucional permitían mantener la validez del impuesto en el caso de Polo.
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