BCRA-(RESOL 124/21) c/ BAGATOLLI, RAUL ADOLFO EXPTE 344/17/19 SF 1561 RES 124/21 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal para entender en la causa del Banco Central de la República Argentina contra Raúl Adolfo Bagatolli, rechazando el planteo de conexidad con otra causa y validando la decisión de primera instancia. La resolución se fundamenta en que la materia litigiosa y el elemento objetivo de la acción son diversos, y que la conexidad debe interpretarse de forma restrictiva, priorizando la seguridad jurídica y la especialización de los órganos jurisdiccionales. Además, se remarca que el trámite del proceso de ejecución difiere sustancialmente del proceso de conocimiento, y que la utilidad de remitir material probatorio puede suplirse mediante requerimiento de remisión o suspensión. La Cámara confirma la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, rechazando la conexidad y el recurso de apelación interpuesto por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la acción ejecutiva iniciada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) contra Raúl Adolfo Bagatolli derivada de la multa impuesta mediante la resolución sancionatoria Nº 124/21, con el objetivo de interrumpir la prescripción del cobro. La primera instancia declaró su incompetencia y remitió la causa a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, basándose en que el crédito tiene origen en una relación tributaria y en la normativa aplicable (Ley Nº 25.293). La parte actora apeló y sostuvo que, por conexidad con otra causa vinculada a una acción declarativa de certeza en la que se resolvió que el BCRA no puede efectivizar la sanción hasta que recaiga sentencia definitiva, la competencia debería ser del juez del expediente conexo, el Juzgado Nº 5. La Cámara analizó la conexidad, concluyendo que no existe tal vínculo sustancial ni instrumental que justifique desplazamiento de competencia, ya que los procesos tienen naturaleza y trámite diferentes y la sentencia en la causa conexa no produce efectos de cosa juzgada en la presente. Además, se consideró que la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal está respaldada por la normativa vigente y la política jurisdiccional de eficiencia. En consecuencia, se rechazó el planteo de conexidad, se confirmó la competencia y se rechazó la apelación del actor.
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