SENESTRARI, ENRIQUE JOSE c/ EN-M PUBLICO FISCAL-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III confirmó los honorarios profesionales en un proceso judicial, estableciéndolos en 10 UMA y sus correspondientes sumas en pesos, y dispuso la inclusión del IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la resolución que fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en un proceso civil administrativo. La parte demandada solicitó la revisión de la cuantía de los honorarios, que fueron fijados en 10 UMA, equivalentes a $757.890, y posteriormente en las tareas de alzada y contestación del recurso extraordinario en 3,5 UMA y 3 UMA, respectivamente. La Cámara confirmó dichas cifras, considerando la naturaleza, resultado y monto del asunto, y fundamentó que los honorarios deben ajustarse a las pautas de la ley 27423 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece la posibilidad de adicionar el IVA en caso de que el profesional sea responsable inscripto. La decisión fue tomada en atención a la calidad y eficacia del trabajo profesional, y la etapa procesal cumplida, señalando que los emolumentos se ajustarán a las pautas establecidas y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, se deberá adicionar la alícuota correspondiente.
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