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SENESTRARI, ENRIQUE JOSE c/ EN-M PUBLICO FISCAL-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III confirmó los honorarios profesionales en un proceso judicial, estableciéndolos en 10 UMA y sus correspondientes sumas en pesos, y dispuso la inclusión del IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la resolución que fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en un proceso civil administrativo. La parte demandada solicitó la revisión de la cuantía de los honorarios, que fueron fijados en 10 UMA, equivalentes a $757.890, y posteriormente en las tareas de alzada y contestación del recurso extraordinario en 3,5 UMA y 3 UMA, respectivamente. La Cámara confirmó dichas cifras, considerando la naturaleza, resultado y monto del asunto, y fundamentó que los honorarios deben ajustarse a las pautas de la ley 27423 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece la posibilidad de adicionar el IVA en caso de que el profesional sea responsable inscripto. La decisión fue tomada en atención a la calidad y eficacia del trabajo profesional, y la etapa procesal cumplida, señalando que los emolumentos se ajustarán a las pautas establecidas y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, se deberá adicionar la alícuota correspondiente.

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