H. G. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 15284 UFI 1 IPP 03-00-4085-20 (J.E.P. 18851)
La Cámara de Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad asistida y las salidas transitorias a Gustavo Ariel Herrera, fundamentando que la decisión fue ajustada a derecho y valoró adecuadamente los informes psicológicos y las condiciones del condenado, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza un recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de Gustavo Ariel Herrera contra una resolución del juez de ejecución penal que negó su ingreso en los beneficios de libertad asistida y salidas transitorias. El tribunal consideró que la resolución del juez de ejecución, dictada el 17 de marzo de 2025, estuvo fundada en la normativa provincial (arts. 100, 104, 146 y ss. de la Ley 12.256) y en los informes de la Unidad Penal, Psicología y el informe técnico criminológico, que evidencian que Herrera no se encuentra en condiciones de acceder a beneficios en el momento. La defensa alegó que la resolución carecía de fundamentación suficiente y que se violaban principios constitucionales y derechos del condenado, en particular respecto al informe psicológico y la progresividad del régimen. La Cámara valoró que la decisión fue fundada en un análisis razonado de los antecedentes, en especial en los informes psicológicos que evidencian que Herrera aún no cumple los requisitos para la progresividad del régimen, y que la normativa permite la denegatoria cuando exista riesgo para la sociedad o el interno, lo cual fue considerado en la resolución recurrida. Además, se destacó que Herrera ingresó en marzo de 2021, tiene buen comportamiento, pero no presenta la maduración requerida para la progresividad, y se recomienda continuar con programas terapéuticos y de autogestión en el régimen abierto. La Sala concluyó que la resolución del juez de ejecución fue ajustada a derecho y no adolece de arbitrariedad, rechazando el recurso de apelación, por lo cual se confirmó la resolución en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: