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G. G. G. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 16924 UFI 6 IPP 03-02-3614-19 (J.E.P. 18839)

La Cámara de Dolores concede la Libertad Asistida a Gustavo Gabriel Gauna, revocando la resolución que la denegaba y estableciendo condiciones para su efectivización, tras analizar la fundamentación y el informe técnico favorable, garantizando derechos del interno y de la víctima.

Recurso de apelacion Libertad asistida Ejecucion penal Derechos del interno Fundamentos insuficientes Revocacion Condiciones Derechos de la victima Informe tecnico Progresividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor es Gustavo Gabriel Gauna, condenado por robo agravado a seis años de prisión, con pena venciendo el 8 de junio de 2024. La demandada es la resolución del 21 de febrero del juez de ejecución penal que denegó la Libertad Asistida. La Cámara revisó el recurso presentado por la defensa, considerando que la resolución apelada carecía de adecuada fundamentación y violaba la constitucionalidad, en particular, el principio de progresividad y derechos del interno. La Cámara analizó que Gauna cumplió los requisitos temporales y de cumplimiento de pena, cuenta con dictamen favorable del Servicio Penitenciario y un domicilio seguro, además de que la oposición de la víctima fue basada en aspectos psicológicos, los cuales pueden ser atendidos con condiciones. El tribunal entendió que la resolución en crisis careció de fundamentación suficiente y que la negativa no respondía a un análisis adecuado de la situación del interno, por lo que revocó la denegatoria, concediendo la Libertad Asistida, condicionada a la imposición de condiciones que aseguren los derechos de la víctima y la evaluación de tratamiento psicoterapéutico. La resolución también hizo referencia a la importancia de la intervención del Patronato de Liberados y la imposición de condiciones que garanticen la seguridad y derechos de las partes. Fundamentos principales: "El déficit de argumentación que presenta el resolutorio en crisis puede calificarse como de 'fundamentación aparente', e ingresa así bajo al noción de la doctrina de la arbitrariedad de nuestra Corte Federal, aspecto sobre lo que se ha pronunciado al señalar que corresponde descalificar como actos judiciales válidos aquellos temperamentos que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, o lo hacen mediante breves afirmaciones sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos: 331:2007). Asimismo, se concluye que la negativa de libertad asistida no encuentra sustento en un análisis suficiente de las circunstancias del interno, en particular, en la existencia de informes favorables y la posibilidad de establecer condiciones que protejan derechos y garantías constitucionales." Voto por la afirmativa al recurso, revocando la resolución en crisis y concediendo la Libertad Asistida con condiciones.

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