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P. J. A. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 15437 IPP 03-00-7243-12 UFIJ N° 4 UFEC (J.E.P. 18833)

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución de no otorgar prisión domiciliaria al condenado por considerarla ajustada a derecho y basada en informes médicos adecuados y valorados en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se centra en la impugnación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jonathan Plaza contra la resolución del juez de ejecución que denegó la prisión domiciliaria. La Cámara analizó los informes médicos, destacando que la patología cardíaca del interno, específicamente bradicardia, no constituía una enfermedad grave no tratable que justificara la prisión domiciliaria según los artículos 10 inciso "a" del Código Penal y las leyes 24.660 y 12.256. La Sala valoró que los informes médicos aportados por las autoridades penitenciarias y los profesionales de salud, incluyendo el electrocardiograma realizado en 2024 que no evidenció signos de cardiopatía aguda, eran suficientes y adecuados. Se mencionó que la salud del interno está siendo controlada de manera eficaz en la unidad penitenciaria y que no existen elementos que demuestren que su detención en prisión impida o priven de un tratamiento adecuado. La defensa alegó que existía riesgo de vida por su patología y antecedentes familiares, pero la Cámara consideró que los informes médicos y la evaluación del personal sanitario acreditan el tratamiento adecuado en el establecimiento penitenciario. La Cámara concluyó que la resolución impugnada se ajusta a derecho, confirmando la denegatoria del beneficio solicitado.

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